En el año 1992 se introduce en el Art. 14 de la Ley 10.606, la figura de Sociedad en Comandita Simple (S.C.S) como una nueva alternativa propietaria para las farmacias. Así se establece la posibilidad de un socio no farmacéutico, capitalista: el socio comanditario.
Ante esta nueva posibilidad, el Socio comanditado farmacéutico debe llevar adelante la administración y dirección técnica de la farmacia, no pudiendo el Socio capitalista inmiscuirse en la administración de la misma. Sin embargo, en la realidad esto no sucede ya que los bajos porcentajes de participación del farmacéutico en la sociedad lo excluyen de la administración, quedando esta de hecho en quien aporta prácticamente la totalidad del capital.
Es fundamental poner énfasis desde la institución para que los colegas conozcan tanto sus derechos, como responsabilidades, especialmente de la problemática que acarrea la propiedad bajo la figura de la Sociedad en Comandita Simple.
En este marco es que, desde la sub Comisión de Farmacéuticos en Relación de Dependencia y Sociedades de nuestra filial, este lunes 4 de Abril a las 20.30 hs se llevará a cabo un segundo encuentro con Consejeros del colegio Central para seguir abordando toda la problemática junto a los colegas que se sumen a esta nueva charla. En esta oportunidad se eligió el horario nocturno para que los colegas que hacen horario corrido puedan asistir.
La cruda realidad
Por estos días, las S.C.S se han expandido en nuestro sector de tal modo que el 27% de los colegas de la provincia asumen la DT y propiedad de la farmacia bajo esta figura societaria y en la mayoría de los casos con un porcentaje de participación tan bajo que los colegas se han convertido en socios/empleados.
Aunque esta nueva figura que prevee la Ley de Contrato de Trabajo pareciera dar respuesta a necesidades como aguinaldo, licencias, y posibilidad de ser sujeto de crédito, adquiere un doble filo cuando exige grandes erogaciones por parte de la farmacia en conceptos de aportes, y a veces dobles aportes, situación que muchas veces no puede ser afrontada, con el agravante que ante cualquier reclamo, el farmacéutico DT debe responder solidaria e ilimitadamente con sus bienes.
Desde nuestra filial creemos que esta problemática amerita un debate urgente a fin de delinear las necesidades de todos los colegas, fijar una postura oficial desde el Colegio de farmacéuticos y traducir esto en objetivos factibles de llevar a la práctica. Asimismo, consideramos que las entidades farmacéuticas deben dar contención a los colegas que padecen esta problemática.
Ademas el Colegio debe tomar conocimiento y tener injerencia en las relaciones laborales de los colegas y ser eficiente en la resolución de los problemas que enfrentan día a día. Pero, al mismo tiempo debe promover políticas institucionales tendientes a que la propiedad de la farmacia sea exclusivamente del profesional farmacéutico.
ponen al farmaceutico como la figura en desgracia solo tiene q tener mas control de lo q se hace en la misma,si las condiciones no estan dadas ,renuncia y listo.Uds no saben al parecer lo q cuesta tener un negocio y mantenerlo .
Soy de perico jujuy .aca hay 19 farmacias y no veo demasiada rentabilidad la gente compra por pastillitas y no por caja como en el sur
Colegas….no hay que confundir…los farmaceuticos en una SCS que no alcanzan un 40 % en su participación societaria por ley se deben desempeñar en Relación de Dependencia…..y el doble aporte no es de la farmacia.
CAFAR es una obligación del profesional y el aporte previsión al de ley es obligación de la persona Jurídica.
Y ambos aporte se van a ver reflejado en una doble jubilación.
Dirigentes no traten de confundir.
O hay una doble intención en el mensaje?…….
O hay SCS donde participan familiares de dirigentes farmaceuticos?
LOS COLEGAS QUE PARTICIPAN DE UNA SCS CON UNA PARTICIPACIÓN MÍNIMA DEBEN ESTAR POR LEY EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
se hace necesario de forma urgente un trabajo conjunto entre el ministerio de trabajo ,ministerio de salud y colegios representates de los colegiados farmaceuticos. Para anular, limpiar, este tipo de trabajo en negro y sin niNgun tipo de CONTEMPLACION EN DERECHO LABORAL.