Esta semana se conoció la noticia de que finalmente Uruguay comenzará a vender Canabbis medicinal en las farmacias. Luego de unos tres años de sancionada la Ley, en los próximos días unas 30 farmacias del país vecino comercializaran Cannabis.
En este contexto, y siendo que en nuestro país ya fue sancionada una Ley relacionada con la temática creemos que es importante profundizar sobre este asunto. Ya que sólo con información clara y precisa podremos dar los debates necesarios para que el Cannabis en el territorio argentino también sea dispensado en las farmacias.
Marco regulatorio
La Ley que regula en nuestro país lo referido al Cannabis medicinal fue aprobada por unanimidad y sin debate el pasado 29 de marzo.
Se trata de la Ley Nacional N° 27.350 (Ver Link), que establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de Cannabis (Cannabis sativa) y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
La Ley permite la importación del aceite de cannabis y crea un registro de pacientes que sufren de las patologías especificadas, que les permite acceder a ese producto.
La iniciativa, también, propone que se impulse la investigación a través de la creación de un Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de «la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales», que será coordinado desde el Ministerio de Salud.
Entre los objetivos que figuran en el «Programa Nacional» está la capacitación de profesionales de la salud en el uso del cannabis medicinal y la entrega gratuita de Cannabis de parte del Estado a todas las personas que se inscriban en dicho programa.
Además, establece la autorización para cultivar cannabis por parte del Conicet y el INTA con fines de investigación médica y/o científica y la producción en los laboratorios públicos.
Cabe destacar que la Ley no contempla el autocultivo, un reclamo de las familias que tratan a sus hijos con este producto.
Está, pero no está
En lo que respecta a la provincia de Buenos Aires, la Cámara de Diputados bonaerense convirtió en Ley la adhesión a la norma nacional 27.350.
Hasta allí, todo legal. Sin embargo, la mencionada disposición en su último punto plantea que la Ley debe ser reglamentada en un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial. Dicha fecha sería el próximo 17 de julio.
Es decir que hasta que dicha reglamentación no se lleve adelante no se podrá poner en práctica la Ley que hemos descripto y tampoco sabremos cómo van a desarrollarse los diferentes puntos aprobados.
Es aquí, en reglamentación, donde nuestro rol sanitario debería entrar en juego ya que como mencionamos más arriba en países vecinos el Cannabis es dispensado en las farmacias como cualquier otro medicamento y bajo la supervisión de un idóneo en la temática.
El caso uruguayo
Para finalizar, creemos interesante compartir algunos puntos de la iniciativa uruguaya próxima a lanzarse.
Para la implementación de la venta de Cannabis en farmacias se estableció un plazo dónde los diferentes establecimientos debían inscribirse manifestando su voluntad de vender el mencionado producto.
Cumplido ese plazo, unas 30 farmacias quedaron en condiciones de entrar en el proceso de comercialización. En dichos establecimientos se incorporaron unos lectores de huella dactilar que reconocerán a los ciudadanos inscritos, e indicará la cantidad de marihuana que pueden adquirir –se podrán entregar hasta 40 gramos por persona en paquetes de a 10 gramos-.
Luego, las farmacias incorporaron un botón de pánico como forma de evitar robos. Cabe destacar que ambas tecnologías no implican un gasto para los farmacéuticos sino que están a cargo del gobierno nacional.
La venta de esta nueva especialidad medicinal, también estará acompañada de una campaña de comunicación sobre prevención y uso responsable de sustancias.